
Con su permiso, presidenta.
Esta reforma debilita al juicio de amparo. El amparo es el instrumento más eficaz para proteger los derechos ciudadanos de los abusos de autoridad.
Y, nuevamente, la minuta que nos llega de Cámara de Diputados tiene el sello de la casa: improvisaciones, decisiones precipitadas, prisas, cambios sobre las rodillas.
Vamos a reiterar algunas observaciones: se restringe el interés legítimo, al exigir que el beneficio o la afectación sea cierta. Esto, ciertamente, deja sin posibilidad de acudir al amparo a grupos de consumidores, medioambientalistas, grupos indígenas, padres de familia que buscan medicamentos, medicinas para sus hijos o comunidades LGTB.
Quedará entonces a juicio del juzgador en turno definir si procede o no el amparo, considerando si sí o no puede haber un beneficio cierto. Se debilita la suspensión del acto reclamado, ésta es la afectación más grave de esta reforma.
La suspensión es la medida cautelar para evitar que un acto de autoridad cause un daño irreparable al quejoso, en tanto se resuelve el fondo del juicio.
Y nos dicen que la suspensión no procede cuando se contravengan disposiciones de orden público, bloqueos de cuentas del DIF, amparos de créditos fiscales en donde hay que garantizar la totalidad del interés fiscal, porque en materia fiscal primero pagas, luego litigas.
No será tampoco procedente la suspensión en los actos de concesiones, permisos, licencias, cuando no se cuente con la misma.
Y quiero referirme al tema de la retroactividad. La retroactividad de la Ley de Amparo continúa. Está simulada, maquillada, negada. Es la estrategia política del “gatopardismo”: vamos a hacer una serie de cambios, pero para que todo siga igual. O como se diría en el lenguaje coloquial: quieren darnos atole con el dedo.
Lamentamos de verdad que el oficialismo se preste a esta farsa.
El artículo tercero transitorio, que fue objeto de modificación, parte de un supuesto: que la Ley de Amparo es una ley procesal y por eso quieren aplicarle una jurisprudencia de la Corte anterior en materia procesal respecto de una ley anterior diferente de la que hoy se modifica.
Y, bueno, hay que decir que la naturaleza jurídica de la ley tiene algunas disposiciones procesales, pero también contiene disposiciones de carácter sustantivo y de fondo. Esta ley protege derechos y no basta que una ley diga que no es retroactiva, es necesario que el cuerpo de la ley, que el clausulado, pues efectivamente no tenga un carácter retroactivo como lo tiene.
Hoy queda más que claro que la supuesta corrección a la retroactividad fue una cortina de humo, una simulación, para desviar temporalmente la opinión pública del perjuicio más grave que representa la reforma a la Ley de Amparo, que es cuando limita la suspensión del acto reclamado.
El amparo, compañeras, compañeros, nació para poner un alto al abuso de poder. Esta reforma contraviene nuestra Constitución en materia de progresividad de los derechos humanos.
Esta ley busca blindar al gobierno, limitando aún más los derechos ciudadanos. Tiene una clara dedicatoria: los empresarios poderosos que litigan sus deudas fiscales. No hay nada más antidemocrático, en el país que se dice más democrático, que una ley tenga un destinatario específico. La reforma no es pro persona, es pro gobierno: no fortalece al amparo, lo debilita y sólo fortalece al gobierno.
Yo recuerdo que una de las razones para modificar la Ley de Amparo decían que era acabar con la dictadura de la toga. Sin embargo, en esta reforma estamos viendo que se dan atribuciones a los juzgadores para determinar si hay o no un beneficio cierto y si procede o no el amparo, si procede o no la suspensión, o cuál es el procedimiento que se va a aplicar.
Entonces, ¿cuál era esto de acabar con la dictadura de la toga, si ahora hay más facultades discrecionales?
Por ello, y concluyo, presidenta, el Grupo Parlamentario de Acción Nacional votará en contra de esta reforma.
Gracias.

